ABOGADO LABORAL · TRABAJADORES
Cotizaciones impagas:
nulidad del despido.
Si al momento de despedirte el empleador no había pagado tus cotizaciones previsionales, el despido no produce el efecto de terminar el contrato y la empresa puede quedar obligada a seguir pagando tus remuneraciones hasta que regularice la deuda. Es la llamada Ley Bustos.
Revisión inicial sin costo · Honorarios solo si se gana · Respuesta el mismo día hábil
¿Es tu caso?
- Tu certificado de cotizaciones de la AFP, salud o seguro de cesantía muestra meses sin pagar.
- En tu liquidación aparecen descuentos de cotizaciones que no se enteraron.
- La empresa te despidió estando en deuda previsional.
- Sigues trabajando y te deben sueldos o cotizaciones.
Qué se puede reclamar
- El pago de las cotizaciones adeudadas.
- Las remuneraciones desde el despido hasta que se paguen las cotizaciones (con los límites que fija la ley).
- Las indemnizaciones del despido, si además fue injustificado.
- Sueldos, horas extra y vacaciones impagas.
Plazos
La nulidad del despido se reclama en general junto con la demanda por despido, dentro de los mismos plazos. Si sigues trabajando, podemos evaluar el cobro o un autodespido.
Documentos que sirven
- Certificado de cotizaciones (AFP, salud y AFC)
- Liquidaciones de sueldo
- Carta de despido
- Contrato de trabajo
No necesitas tenerlos todos para consultar.
Cómo trabajo
Reviso tu caso sin costo y te explico tus alternativas. Si decides seguir, pactamos por escrito honorarios de entre 20% y 30% de lo que se obtenga, y solo pagas si se gana.
PREGUNTAS FRECUENTES
Cotizaciones impagas (Ley Bustos): dudas comunes.
¿Cómo sé si me deben cotizaciones?
Descarga tu certificado de cotizaciones en el sitio de tu AFP, de tu Isapre o Fonasa y de la AFC, y compáralo con tus liquidaciones.
¿Hasta cuándo debe pagar la empresa?
Hasta que convalide el despido pagando las cotizaciones, con un límite que la ley y la jurisprudencia han fijado. Lo reviso con tus fechas.
¿Y si la empresa cerró?
Igual puedes reclamar; si está en quiebra, hay un procedimiento especial y los créditos laborales tienen preferencia.
REVISIÓN INICIAL SIN COSTO
Cuéntame tu caso.
Comencemos por aquí.
Completa estos tres pasos. Con esa información reviso tu consulta y te contacto por el medio que prefieras.
Documentos que te servirá tener
Carta de despido y finiquito
Contrato de trabajo y anexos
Liquidaciones de sueldo
Certificado de cotizaciones
Licencias, denuncias o informes médicos (accidentes)
CONSULTA RECIBIDA
Gracias por contarme
tu caso.
Recibí tu consulta y la revisaré personalmente. Te responderé el mismo día hábil por el medio que elegiste (si escribiste después de las 18 h o en fin de semana, el siguiente día hábil).
Recuerda: el envío no suspende plazos ni confirma representación.